Ante la ausencia temporal del Presidente de México, el artículo 84 de la Constitución establece que el secretario de Gobernación asumirá el cargo.
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Sin embargo, si la falta temporal se convierte en absoluta o dura más de 60 días, el Congreso o la Comisión Permanente deben designar a un Presidente sustituto para que termine el periodo.
La Constitución establece que si la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del periodo, se convoca a elecciones.
Por otra parte, si la falta absoluta se da en los cuatro últimos años del periodo, el Congreso o la Comisión Permanente designará al Presidente sustituto para concluir el mandato.
Dicho lo anterior, debido a que la falta absoluta ocurriría en los cuatro últimos años del periodo de AMLO, el Congreso o la Comisión Permanente designaría al presidente sustituto.
En caso de que la ausencia sea por renuncia, incapacidad o muerte, también se deben seguir los lineamientos del artículo 84 de la Constitución Mexicana.
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Es importante destacar que la designación del presidente sustituto debe hacerse mediante voto secreto y que esta persona debe cumplir con los requisitos para ser presidente de México:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento
- Tener 35 años cumplidos al momento de la elección
- Haber residido en México todo el año anterior al día de la elección
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección
- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección