La Suprema Corte otorgó el amparo a 6 empresas que impugnaron la Ley de la Industria Eléctrica. Credit: Cuarto Oscuro.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo con efectos generales contra la implementación de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que daba preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre los competidores privados.

Con el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán y en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, la Segunda Sala amparó a las empresas Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eóliatec del Istmo.

Además extendió la resolución a efectos generales, con lo que la legislación impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador no se aplicará

De esta forma, prevalecerá la regulación del mercado eléctrico derivada de la reforma energética de 2013.

Esto, pese a que en abril de 2022 la Corte desechó una controversia constitucional similar interpuesta por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la misma ley. 

Sin embargo, en aquella ocasión no se entró al fondo del asunto con el argumento de que la Cofece no participa en la regulación del mercado eléctrico, por lo que carecía de interés legítimo para promover la invalidez.

Corte determina transgresiones a principios de competencia

En cambio, esta vez la Segunda Sala determinó que al tenor de la Constitución federal en su texto derivado de la reforma en materia energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia. 

Ello porque, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico.

Señaló que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado.

Afirmó que las reformas a la Constitución otorgaron a la CFE una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia. 

De acuerdo con la Segunda Sala, los siete artículos de la ley violan reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista al favorecer a la Comisión Federal de Electricidad.

Para la iniciativa privada colocar en segundo lugar a otras plantas de la CFE que utilizan energía nuclear, geotérmica, gas natural y termoeléctricas también promueve el uso de combustóleo.

Esto da como resultado que las energías renovables o limpias queden desplazadas. De igual forma, acusan que los cambios generarían un monopolio en el sector eléctrico.

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