La Cámara de Diputados aprobó en lo particular el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El documento fue remitido al Senado de la República y, en lo particular, recibió 251 votos a favor, 199 en contra y cuatro abstenciones.
Se desahogaron más de 230 reservas impulsadas por legisladores Morena, PAN, PRI, PVEM, PT, MC, PRD y sin partido.
El Pleno aceptó la reserva del diputado Salvador Caro Cabrera (Morena) para modificar el artículo 302 de la Ley del Seguro Social.
La finalidad es incluir en su cuarto párrafo la palabra “Sistema” para quedar: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Además, divide el párrafo noveno para convertir la última parte, en párrafo décimo, el cual diga:
“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en este párrafo y el procedimiento que deberá seguir para ello”.
También se aceptó la reserva presentada por el diputado Azael Santiago Chepi (Morena) que reforma el inciso C del Artículo Segundo Transitorio.
El objetivo de ello fue establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16,777 pesos con 78 centavos.
Esta cifra equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social por la inflación estimada para el año 2024, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo.
Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
¿A partir de cuándo aplica?
El complemento a que se refiere este inciso es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
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Recursos para las pensiones
El Artículo Cuarto Transitorio se modificó para establecer que, a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, el 75% de los remanentes netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal.
El 25% restante será administrado de conformidad a las disposiciones aplicables.
En el Artículo Quinto Transitorio se señala que, a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2024.
Asimismo, agrega un párrafo al Noveno Artículo Transitorio a fin de señalar que una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de la subcuenta bajo su administración, incluyendo la de los trabajadores a que se refiere este decreto que hubieran llegado a cumplir 70 o 75 años, según corresponda, lo deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso, transfieran la otra subcuenta, a efecto de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales en el referido fideicomiso.
Instituciones involucradas en las reformas
El proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del:
- Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Sistemas de Ahorro para el Retiro.
- Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
- Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
- Se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
Artículos modificados
Artículo 302 de la Ley del Seguro Social.
37, 39 y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
También, a los artículos 192, 251 y Cuadragésimo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al 18 y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al 19 Quáter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al artículo primero y 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
De igual modo, a los artículos 7 y 10 del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, así como los artículos transitorios Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, y la leyenda “Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de abril del 2024”.