Sesión extraordinaria del Ieqroo, vía remota.
Sesión extraordinaria en la que el Ieqroo determinó el plazo de 48 horas a la alianza Fuerza y Corazón por Quintana Roo, para cambiar a candidatos en Cozumel, Solidaridad y OPB. Credit: Cortesía. / Ieqroo.

El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó las cancelaciones de registros de candidaturas otorgadas a la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo.

En sesión extraordinaria urgente, aprobaron el acuerdo que tiende los efectos de la sentencia del Tribunal Electoral del estado (Teqroo) al respecto.

Por ello, quedó cancelada la candidatura de José Luis Toledo Medina, por la acción afirmativa de discapacidad a la Sindicatura propietaria de la planilla del Ayuntamiento de Solidaridad.

En consecuencia, el Ieqroo otorgó a Fuerza y Corazón por Quintana Roo 48 horas a partir de la notificación para sustituir la candidatura.

Es decir, la alianza del PAN y PRI deberá postura a otra persona, “en plena observancia de los principios de no discriminación e igualdad”.

Candidaturas en Cozumel y OPB

Por otra parte, el consejo general del Instituto también aprobó atender la sentencia recaída en el expediente JDC/035/2024 y su acumulado JDC/038/2024, dictada por el Teqroo.

De esta forma, queda cancelado el registro de candidatura otorgada a Ana Gabriela Arana Martín, por la acción afirmativa de discapacidad a la Sindicatura propietaria de la planilla del Ayuntamiento de Cozumel, postulada también por la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo.

Como en el primer caso, también otorgó un término de 48 a partir de la notificación para que el partido sustituya a su candidato a síndico propietario, el entendido de que se deberá postular a una persona distinta.

Así mismo, Fuerza y Corazón por Quintana Roo tiene 48 horas para reemplazar la candidatura al cargo de primera regiduría propietaria y suplente de la planilla del Ayuntamiento de Othón P. Blanco.

Es decir, deberá postular a personas distintas a María Yamina Rosado Barra y Geovana Marissa Nulutahua Ureña

Lo anterior, en atención a la sentencia recaída en el expediente JDC/036/2024 y su acumulado JDC/040/2024, dictada por el Teqroo.

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