El martes, 31 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que amplía la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO).
Asimismo, con esta reforma al artículo 19 de la Constitución, aprobada por la presidenta Claudia Sheinbaum, la medida entrará en vigor a partir de este 1 de enero de 2025.
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Nuevas disposiciones de la prisión preventiva oficiosa
La reforma establece que delitos como la extorsión, el tráfico de drogas sintéticas, el contrabando y actividades relacionadas con las “factureras” ahora ameritarán prisión preventiva oficiosa.
La modificación fue aprobada con 355 votos a favor y 108 en contra en la Cámara de Diputados y declarada constitucional tras ser avalada por 20 legislaturas estatales.
Los estados son: Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
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Lista completa de delitos que ameritan PPO
El decreto especifica que un juez será quien determine la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en los siguientes casos:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Extorsión
- Producción, transporte y venta de fentanilo
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas con fines electorales
- Enriquecimiento ilícito
- Robo al transporte de carga
- Delitos en materia de hidrocarburos
- Desaparición forzada
- Uso de armas exclusivas del Ejército
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Implicaciones legales
El Congreso tiene un plazo de 180 días para ajustar el marco normativo y armonizar las leyes relacionadas con esta reforma.
Finalmente, estas medidas buscan reforzar la seguridad pública y sancionar con mayor severidad los delitos que atentan contra la paz social y el bienestar ciudadano.