El Congreso de Quintana Roo aprobó, por unanimidad con 20 votos a favor, una serie de reformas al Código Penal y a la Ley de Movilidad que imponen sanciones penales --y endurecen las administrativas-- contra prestadores de servicios de transporte (transportistas) que cometan delitos durante el ejercicio de sus funciones.
Incremento de penas para transportistas que cometan delitos graves
Uno de los puntos más destacados de la reforma es la modificación al artículo 107 Bis del Código Penal, que establece penas más severas para transportistas involucrados en delitos graves como homicidio doloso o lesiones.
Las sanciones podrán incrementarse hasta 50 %, alcanzando de 30 a 55 años de prisión. Además, si las víctimas son menores de edad o turistas, las penas podrán aumentar en dos terceras partes, con el objetivo de disuadir la violencia en el sector transporte.
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Nuevos delitos tipificados en el transporte
Se incorporó el artículo 162 Bis, que sanciona con penas de entre dos y seis años de prisión y multas de 15 a 24 días de salario a quienes causen daños a propiedades, como vehículos o infraestructuras relacionadas con el transporte.
Por su parte, el artículo 182 prevé sanciones de seis meses a cuatro años de prisión para aquellos que obstruyan las vías de comunicación o interrumpan los servicios de transporte.
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Persecución de delitos por oficio
Una de las reformas más significativas es la posibilidad de perseguir estos delitos de oficio. Esto significa que las autoridades podrán iniciar investigaciones sin que sea necesaria una denuncia formal de las víctimas, agilizando los procesos judiciales y garantizando sanciones más efectivas.
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Sanciones administrativas y retiro de licencias
La Ley de Movilidad también fue reformada para imponer sanciones administrativas más estrictas. Entre las medidas destacan:
- Suspensión de licencias de conducir por hasta tres años para transportistas que cometan delitos relacionados con daños a la propiedad o alteraciones a la infraestructura vial.
- Cancelación temporal o definitiva de licencias, permisos y concesiones en casos que afecten la seguridad pública.
- Agravantes que permiten incrementar las penas hasta un 50 % en delitos relacionados con lesiones y daños en el transporte.
Los artículos 122, 130, 175 y 176 de la Ley de Movilidad también fueron modificados para establecer criterios más claros sobre el retiro de licencias y concesiones, permitiendo una actuación más eficiente de las autoridades.
Declaraciones de la gobernadora Mara Lezama
La gobernadora Mara Lezama Espinosa, impulsora de estas reformas, celebró su aprobación y destacó su compromiso con la seguridad de los ciudadanos y turistas en Quintana Roo.
“Estas reformas no solo mejorarán la seguridad de quienes utilizan el transporte, sino que también contribuirán a fortalecer la imagen de Quintana Roo como un destino turístico seguro”, declaró.
Además, reafirmó que no habrá tolerancia ni impunidad para quienes atenten contra la seguridad y el bienestar de los usuarios del transporte.