La reciente reforma al Código Penal del Estado de Quintana Roo, específicamente al Artículo 182, que establece de seis meses a cuatro años de prisión y de 50 a 200 días de multa a quien obstaculice las vías de comunicación, ha dividido opiniones.
Además generó que organizaciones civiles interpusieran seis amparos a nivel federal, al considerarla violatoria al derecho a la libre manifestación establecido en el Artículo 7 de la Constitución Mexicana.
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Código Penal: Acciones jurídicas
De acuerdo con Ariadne Song Anguas, abogada y activista de la Red de Víctimas Quintanarroenses, una vez publicada la reforma a la ley, los ciudadanos tienen 15 días luego de su publicación en el Periódico Oficial, que se llevó a cabo el 29 de enero, para interponer sus amparos.
Y por ello ya empezaron con las acciones jurídicas a nivel federal, argumentando que temen quede estancada su solicitud en lo local.
“También vamos a dirigir un oficio a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dejar una evidencia de lo que estas reformas significan, esperamos que le hagan caso", dijo.
"Sabemos que las protestas y bloqueos, sí generan molestias, pero son mínimas, son actos de molestia y si el Gobierno atendiera rápido las denuncias o las peticiones, pues no se tendría que llegar a ello, no habría necesidad. Nadie quiere salir de su comunidad o de su casa sólo para ir a bloquear calles”, acotó.
En eso coincide Yunitzilim Rodríguez Peraza, integrante del colectivo de Marea Verde Quintana Roo, quien acotó que las modificaciones son una grave violación al derecho de protesta protegido por la Constitución y tratados internacionales.
Y, ante la búsqueda de justicia, son cada vez más los grupos de personas que, “cansadas de tanta violencia, se organizan para visibilizar las omisiones de la estructura de Gobierno”.
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Sin afectar derechos
Leopoldo Herrera Manzanilla, integrante de la Barra de Abogados de Chetumal, expresó una postura distinta respecto a la reforma, indicando que su implementación no vulnera el derecho a la manifestación, sino que busca regular los bloqueos de vías de comunicación.
El ex fiscal argumentó que el problema no radica en la protesta en sí, sino en aquellas acciones que afectan a terceros, como el cierre total de carreteras.
"Yo me puedo manifestar en la explanada del Congreso del Estado sin obstaculizar nada. Ahí estoy ejerciendo mi derecho a la manifestación de las ideas y, al mismo tiempo, respetando el derecho de terceros a la libre circulación", explicó.
El abogado subrayó que la reforma no está creando un delito nuevo, sino que tipifica de manera más específica lo que ya estaba contemplado en el Código Penal Federal.
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Diversas expresiones
"Es válido manifestarse, pero sin afectar a quienes nada tienen que ver con las demandas. Se puede hacer frente a Palacio de Gobierno o en plazas públicas sin bloquear arterias viales esenciales", afirmó.
Tanto para las integrantes de Marea Verde como para las de la Red de Víctimas Quintanarroenses y el Frente Feministra Quintana Roo, las formas de expresar ese cansancio han sido diversas:
Marchas, protestas, huelgas, plantones, posicionamientos, exhibición en redes sociales, comunicados, toma de instituciones y concentraciones, entre otros.
El pasado 30 de enero, la gobernadora Mara Lezama Espinosa aclaró que su administración es respetuosa de los derechos humanos, por lo que instruyó a la Consejería Jurídica presentar una iniciativa ante la legislatura local, en la cual se precise el derecho de libre manifestación pacífica.
Cita:
Yo me puedo manifestar en la explanada del Congreso del Estado sin obstaculizar nada. Ahí estoy ejerciendo mi derecho a la manifestación de las ideas y, al mismo tiempo, respetando el derecho de terceros a la libre circulación", Leopoldo Herrera Manzanilla, Integrante de la Barra de Abogados de Chetumal
LO QUE DICE LA LEY
ANTES
Al que de cualquier modo dañe, altere o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte público que no sea de jurisdicción federal, modifique u obstaculice las señales correspondientes, dificultando o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de 50 a 200 días de multa.
Las mismas penas se interpondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público y dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público, de comunicación o de transporte de jurisdicción local.
Para los efectos de este código, son vías de comunicación las de tránsito destinadas al uso público.
DESPUÉS
Al que de cualquier modo dañe. altere. obstruya, obstaculice o modifique alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que no sean de competencia federal, interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de 50 a 200 días de multa.
Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio de transporte público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación al servicio público o privado de transporte de competencia estatal.