Empresas con más presión.
La normativa establece límites para las operaciones en efectivo a partir de distintos montos que deben considerar las empresas. Credit: Especial

La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lfpiorpi), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025 y en vigor desde el día siguiente, implica ajustes importantes para las empresas que realizan actividades consideradas vulnerables.

Empresas deberá modificar su estructura

Fausto Darío Bañuelos Sánchez, especialista en Derecho Inmobiliario y Régimen Antilavado, advirtió que los empresarios deberán modificar su estructura de cumplimiento y adaptarse a las nuevas disposiciones.

“Es un cuerpo normativo que se debe cumplir y va a generar costos. Tiene dificultades, pero no hay opción: el empresario debe dar el paso, ya que las visitas de verificación por parte de las autoridades fiscales han ido en aumento”, señaló.

Uno de los principales temores de los empresarios son las multas. La sanción genérica mínima es de 22 mil pesos, pero las omisiones mensuales de avisos pueden acumular montos millonarios. Cada sujeto obligado debe presentar avisos a más tardar el día 17 de cada mes, incluso si no ha tenido operaciones. Si no lo hace dentro de los 30 días siguientes, se considera omitido y la multa puede alcanzar 1.1 millones de pesos por mes.

En un escenario de incumplimiento total, una empresa podría recibir una multa inicial de 13.2 millones de pesos por un año de avisos omitidos, además de sanciones adicionales por carecer de manuales, formatos o personal para cumplir con la norma.

Sin suficientes despachos especializados

El experto subrayó que lo primero es identificar si la empresa realiza una actividad vulnerable. La ley no obliga a contratar un asesor externo, pero recomendó hacerlo para estructurar un programa de cumplimiento adecuado. Sin embargo, advirtió que en Quintana Roo aún no hay suficientes despachos especializados en el tema.

Un aspecto novedoso es la inclusión del fideicomiso de zona restringida, utilizado por extranjeros para comprar propiedades en la costa o regiones fronterizas como actividad vulnerable. “Todavía no está claro quién será responsable de cumplir con las obligaciones en estos casos: si los bancos fiduciarios o los propios beneficiarios extranjeros, como jubilados que adquirieron casas en la playa”, explicó. La definición de reglas generales podría tardar hasta 12 meses.

Al sector notarial le bajaron el umbral de la compraventa de bienes e inmuebles, antes avisaban a partir de las 16 mil UMAs (Unidad de Medida y Actualización) y ahora es a partir de ocho mil que son equivalentes a 947 mil pesos.

En el caso del sistema automatizado aún no se sabe que características puntualmente deben tener.

Auditorías antilavado, hasta 2026

Hay restricción para pago en efectivo a partir de cierto monto en ciertas actividades como la compraventa de bienes inmuebles, el límite es de ocho mil 25 UMAs que son 900 mil pesos, es decir, tiene prohibido el cliente pagar o liquidar esa cantidad o más y el que le venda el inmueble recibirlos.

Hay otras actividades como compraventa de vehículos, joyas, metales preciosos, obras de arte, boletos y premios de juegos o sorteos, acciones y arrendamientos son tres mil 210 UMAs que son 363 mil pesos por operación.

Algunas obligaciones entraron en vigor de inmediato, mientras que las auditorías antilavado se aplicarán a partir del ejercicio 2026.

“Más allá del costo económico, el problema es cultural, muchos empresarios no cumplen adecuadamente con la norma. Sin embargo, el objetivo de la reforma es fortalecer al sistema financiero y blindarlo contra operaciones ilícitas que afectan tanto a la economía como a la impartición de justicia”, concluyó.