Las bicicletas y scooters sí están regulados.
Aunque las bicicletas y scooters no estén emplacados, sí existe ya en la actualidad una reglamentación que deben conocer los usuarios. Credit: Armando Herrera / 24 HQR

A pesar de que no se emplacan, los scooters y bicicletas eléctricas sí están considerados dentro de la Ley de Movilidad en el apartado de micromovilidad, informó Rodrigo Alcázar Urrutia director del Instituto de Movilidad estatal (Imoveqroo).

Además explicó que para estos vehículos no aplica la Ley Chaleco al estar diseñada exclusivamente para motocicletas. 

“Todo esto está regulado en el apartado de micromovilidad”, dijo.

“Si son para uso particular no hay ninguna regulación, es tu bici, tu scooter y tú lo puedes usar sin ningún problema, siempre apegado a los reglamentos de tránsito municipales”, explicó el funcionario estatal.

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Uso particular de scooters y bicicletas

Alcázar Urrutia señaló que en el caso de los que no son de uso particular, hay dos modalidades.

Como un sistema de transporte en el cual necesitarías una concesión del Instituto de Movilidad y el otro si se trata de una renta en un establecimiento fijo.

Entonces se necesitan permisos también de la misma dependencia estatal.

Sobre la polémica Ley de Movilidad de recién aprobación y la cual ya fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, comentó que en este caso, para las bicicletas y para los scooters no aplica lo respectivo al uso de casco y chalecos con las placas impresas.

“La Ley ya está hecha por los diputados, y es muy clara, dice motocicletas, aquí estás hablando de vehículos de tracción humana”, dijo.

“Y además es micromovilidad, la Ley ya separa lo que es una motocicleta de lo que es un vehículo de micromovilidad, entonces de ninguna manera aplicaría para ninguno de ellos”, detalló el director del Imoveqroo.

Restricciones propias

En cuanto a si existe alguna restricción para el uso de este tipo de vehículos, comentó que lo desconoce ya que cada municipio hace su propia reglamentación de tránsito.

Y ellos son los encargados de generar las restricciones en caso de que existan, lo cual no quiere decir que las haya, aclaró Alcázar Urrutia.

Sobre algunas recomendaciones para el correcto uso de los vehículos de micromovilidad, explicó que se sugiere utilizar reflejantes para ser vistos en la noche.

Además de casco de ciclista en el caso también de los scooters, dicho casco tiene características diferentes al de uso para motocicletas, pero también es recomendado por protección, abundó.

Al no emplacarse este tipo de vehículos afirmó que es muy difícil saber cuántos scooters o bicicletas hay en el estado.

Recomendaciones

Cuando se haga uso de este tipo de mecanismos particulares de tracción humana, se invita a contar con:

  • Vestimentas reflejantes para ser vistos en la noche
  • Casco de ciclista, que es distinto al de motociclista
  • Conocimiento de los señalamientos de tránsito

Cita:

La Ley … es muy clara, dice motocicletas, aquí estás hablando de vehículos de tracción humana y además es micromovilidad, la Ley ya separa lo que es una motocicleta de lo que es un vehículo de micromovilidad”, Rodrigo Alcázar Urrutia, Titular de Imoveqroo

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