Nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

A partir del 2 de diciembre, las autoridades de tránsito ya no podrán retener un vehículo condicionado al pago de una multa de tránsito. Esta disposición deriva de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada el pasado 29 de noviembre.

La SCJN resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, estableciendo que las multas de tránsito tienen una naturaleza administrativa, no fiscal, por lo que no se puede exigir el pago previo como condición para liberar un vehículo.

Dicha resolución es de aplicación obligatoria en todo el país desde el momento de su entrada en vigor.

Implicaciones en los reglamentos locales

Los gobiernos estatales y municipales deberán ajustar sus reglamentos de tránsito para alinearse con esta jurisprudencia.

Por ejemplo, en el municipio de Benito Juárez, el artículo 8, fracción VI de su reglamento establece que para liberar un vehículo del corralón es necesario presentar el comprobante de pago de la multa y cubrir los costos de guardia y custodia.

La regidora Susana Andrea Dzib González, presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana, explicó que el reglamento actual sigue vigente mientras se realizan las modificaciones necesarias.

“Estamos trabajando en las modificaciones y se espera que antes de que termine el año se aprueben en el Cabildo”, señaló.

Retención por multa: ahora ilegal

Con esta jurisprudencia, se considera ilegal retener un vehículo bajo el argumento de que el propietario debe pagar previamente la multa.

La SCJN dejó claro que las deudas fiscales, como impuestos o contribuciones, son las únicas que podrían justificar una retención de bienes.

Esta decisión marca un precedente importante para garantizar los derechos de los ciudadanos y evitar abusos de autoridad en casos de infracciones de tránsito.

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