La teoría del derecho. Desde el siglo XI con la escuela de Los Glosadores (quienes rescatan y recuperan gran parte del Derecho Romano para ajustar sus normas con la codificación de Justiniano), se han sucedido diversos grupos de teóricos del derecho, opuestos en varios aspectos entre sí, causantes de los vuelcos que han dado los criterios jurisprudenciales y líneas de acción de los legisladores a lo largo y ancho del planeta.

Y con ello, queremos decir que una cosa es la ideología política del gobierno en turno, si es que todos la tienen, y otra muy diversa es la que surge de la teoría del derecho del grupo de influencia más cercano al poder que, por lo general, llega a trastocar todo el Estado de Derecho impactando a la población.

Así pues, en México, desde hace ya un par de décadas, las teorías del neoconstitucionalismo representado por Dworkin y el principialismo de Alexy comenzaron a tomar el control del derecho, no sólo del Poder Judicial Federal, sino del Congreso de la Unión, para todas sus determinaciones.

De pronto, pasaron del iuspositivismo (la interpretación del derecho a partir de la construcción de las normas), a una especie de derecho basado en la supremacía de principios” y de reconocimiento de derechos humanos” en la Constitución, que poco a poco generaron la idea de la existencia de una moralidad superior al Estado de Derecho que era capaz de derogar, o tener por no puestas, aquellas normas jurídicas que no fuesen coincidentes con aquello que para ese grupo de teóricos del derecho es considerado con un valor moral superior.

Pasado el tiempo, los jueces comenzaron a sustituir las lagunas de la Ley basados en la teoría del principialismo o de los principios generales, que les otorga supremacía interpretativa y los convierte en legisladores. Por otra parte, el legislador común, haciendo una interpretación del neoconstitucionalismo, se arrogó facultades constituyentes que no son posibles de adquirir para poderes previamente constituidos, lo que se convirtió en un absurdo legislativo muy cercano al clásico dilema de ¿Quién fue primero: el huevo o la gallina?

Con ese descontrol y dejando de lado a los iuspositivistas que reconocen el valor real de la Ley y de su interpretación directa, sin que esta venga de un ente moral superior, se llegó a excesos por parte del Poder Judicial, que tuvo a bien declarar inconstitucionales reformas constitucionales; y por otro lado, de un Poder Legislativo que se erigió en constituyente y suprimió derechos subjetivos públicos inamovibles de una Constitución, desde el punto de vista del iuspositivismo.

Esta guerra de teorías del derecho tomó mayor peso cuando se llevó a las calles en una narrativa complicada para las mayorías, que no comprenden de fondo dichos postulados impulsados desde partidos políticos, gobernantes y legisladores que tampoco los comprendían o no dimensionaban el tamaño del problema acusándose unos a otros de violar la Constitución, cuando en realidad ambas partes lo hicieron de forma cínica.

Lo cierto es que, dada la sistemática violación de la Constitución y desconocimiento de las normas y principios generales del derecho, hoy México se encuentra en una de las peores crisis constitucionales de la historia retrocediendo, tal vez, a la era de Thomas Hobbes, en la que el Derecho era solamente represor para el gobernado y el gobernante no tenía límites establecidos en la Ley, por ser en sí mismo el origen y fin de ella.

No cabe duda que, de no retomar el camino iuspositivista con las teorías de Paolo Comanducci, por ejemplo, lo peor estará por venir ya que, con la nueva conformación del Poder Judicial Federal es probable que seamos testigos de los nuevos desaciertos de la futura materialización de la hermeneútica jurídica emanada de personas juzgadoras sin la debida experiencia para la correcta ponderación, interpretación o argumentación jurídica, lo que nos llevará a que la vida siga, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.


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