¿No recibiste utilidades? Esto debes saber; mayo es el mes por excelencia en el que los trabajadores reciben un dinero extra por parte de su empresa, a través de las utilidades.
Las utilidades son las ganancias que genera una empresa o patrón a lo largo del año y los trabajadores tienen derecho a recibir una parte.
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Todos los empleados que tengan más de 60 días laborando en la empresa deben recibir utilidades, al igual que directores, administradores, gerentes, socios o accionistas, trabajadores por honorarios y personal de limpieza.
Únicamente las empresas de nueva creación están exentas de pagar el beneficio durante su primer año de funcionamiento. De igual modo el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y aquellas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e instituciones de asistencia privada son ánimo de lucro.
¿No recibiste utilidades? Deben repartirse a más tardar el 30 de mayo
Las utilidades se deben repartir en las empresas a más tardar el 30 de mayo, en tanto que quienes laboran para una persona física (patrón) debe recibirlas a más tardar el 29 de junio.
En caso de que los trabajadores no reciban la prestación o se les otorgue de manera incompleta, tienen un año para reclamarla, contando a partir del día siguiente a la fecha límite.
En este sentido, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda orientación, conciliación y de ser necesario representación jurídica, de manera gratuita.
Para acceder a esta se ponen a disposición los teléfonos 800 71 72 942 y 800 911 78 77 y el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
Con información de López Dóriga Digital