CANCÚN.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial, por mayoría de votos determinó que Issac Janix Alanís incurrió en Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez por parte de la coalición Juntos Haremos Historia en Quintana Roo.

Esto, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador que interpuso Morena en contra de Jánix Alanís, por la supuesta transmisión en vivo, a través de la red social Facebook, en la que simula dar lectura a un mensaje de un seguidor de la transmisión, pero en realidad, a título personal realiza supuestas manifestaciones en contra de la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, con el propósito de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de su derecho político-electoral a ser votada como candidata a un cargo de elección popular, por el hecho de ser mujer.

En dicha resolución, se determinó como efectos: Declarar la existencia de violencia política contra la mujer por razón de género, cometida por Isaac Janix Alanís en contra de María Elena Hermelinda Lizama Espinosa. Ordenar a Isaac Janix Alanís abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el desenvolvimiento personal y profesional de la ahora actora.

También, dejar subsistentes las medidas de seguridad ordenadas por el Instituto Electoral en el Acuerdo IEQROO/CQyD/AMC-042/2021, de fecha 8 de mayo del año en curso, por lo que dicha autoridad deberá vigilar el cumplimiento de la medida ordenada.

Dar vista al Consejo General del IEQROO para que registre a Isaac Janix Alanís en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional. Para tal efecto, se propone calificar la falta como grave ordinaria y se imponga una sanción de cuatro años de permanencia en el citado Registro.

Dar vista al Ieqroo, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria analice y determine en el ámbito de sus atribuciones lo que en derecho corresponda respecto del registro otorgado a Issac Janix Alanís.