En Oaxaca, instituciones públicas podrán efectuar la interrupción del embarazo, tras el aval de la LXIV Legislatura que aprobó reformas a la ley estatal de salud, hecho que calificaron de histórico.
En Oaxaca, instituciones públicas podrán efectuar la interrupción del embarazo, tras el aval de la LXIV Legislatura
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Los legisladores señalaron que buscan garantizar a las mujeres la atención médica gratuita para la interrupción del embarazo en el sistema estatal de salud pública, de forma segura y libre de discriminación, antes de las 12 semanas de gestación.
La diputada Magaly López Domínguez, una de las promoventes de esta reforma, indicó que no proveer el servicio de interrupción del embarazo por parte de las instituciones públicas de salud, condena a las mujeres a abortar en condiciones de inseguridad y de insalubridad.
Indicó que especialmente a aquellas que se encuentran en estado de marginalidad y no pueden acceder a servicios privados de asistencia médica.
Celebró el hecho de que, con la aprobación de esta reforma, se garantice la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio en las instituciones de salud pública.
También aplaudió las acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para el aborto legal y seguro.
Entra en vigor de inmediato
Magaly López dijo que obligatoriamente las instituciones de salud pública en Oaxaca deberán proporcionar servicios de orientación y asesoría apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo.
Otra de las impulsoras, la diputada Elisa Zepeda Lagunas, señaló que tratándose de personas menores de 12 años, la solicitud de interrupción del embarazo deberá hacerse por su padre y/o su madre, o a falta de estos, de su tutor o persona responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Detalló que las instituciones públicas de salud deberán brindar los servicios en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos.
Deberán dar prioridad
Zepeda Lagunas refirió que a partir de ahora se deberán atender las solicitudes de interrupción del embarazo, aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
Entre otras disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado deberá mantener un registro detallado del número de abortos que se practican en los establecimientos o clínicas, fijos y/o móviles, en el territorio del Estado de Oaxaca.
La reforma fue a los artículos: 29, 59, 62, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies y la adición de la fracción XII al artículo 63.
Información de 24 Horas México