Toma Federación más tierras para Tren Maya

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el segundo decreto por el que se declara de utilidad pública la ocupación temporal de 16.5 hectáreas de propiedad privada, ubicados en los municipios de Solidaridad y Tulum, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el proyecto Tren Maya.

En el texto se específica que, derivado de la importancia que representa el Proyecto Tren Maya, y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario público, es procedente decretar la ocupación temporal inmediata de dichos polígonos, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la misma ley.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano debe proceder al pago de la indemnización a quien corresponda, en términos de la normativa aplicable, indica el DOF.

Apenas el 19 de julio se publicó en la edición vespertina del DOF el segundo aviso de Declaratoria de Utilidad para un total de 38.2 hectáreas que el Gobierno federal pretende adquirir o eventualmente expropiar para el tramo 5 sur del Tren Maya.

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Toma Federación más tierras para Tren Maya

A partir de esa fecha, los propietarios de esa tierra tendrían un plazo de 15 días para manifestar lo que a sus intereses convenga.

Con la de este sábado por la tarde, es la quinta declaratoria que se ha publicado en lo que va del año, con lo que suman ya poco más 938 hectáreas que la Federación ha declarado de utilidad pública; es decir, más de 9 millones de metros cuadrados, la mayoría propiedad privada, aunque también hay terrenos ejidales.

En este decreto se precisa también que toda vez que no se conoce el domicilio de los propietarios de los bienes, es procedente efectuar una segunda publicación en el DOF con fundamento en el artículo 4.

Por lo tanto, se estipula que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano proceda a la ocupación temporal, total e inmediata de 165,250.25 metros cuadrados que pertenecen a ocho inmuebles de propiedad privada señalados en el artículo que antecede.

Además, dicha dependencia queda a cargo del pago de la indemnización a quien corresponda.

En tanto, los propietarios afectados deberán estarse a lo ordenado en la parte considerativa del presente decreto respecto de la insubsistencia de la ocupación temporal.

ELISA RODRÍGUEZ

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