En un comunicado, la STPS y el SAT enfatizaron que ese tipo de procedimientos están prohibidos
En un comunicado, la STPS y el SAT enfatizaron que ese tipo de procedimientos están prohibidos

La Secretaría de Previsión Social advirtió que multarán a quienes contraten empresas de outsourcing que no cuenten con registro vigente en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

A través de un comunicado conjunto con el Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la STPS recordó que la subcontratación de personal está prohibida, por lo que exhortaron a las personas físicas y morales a evitar incurrir en defraudación fiscal.

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“El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas”, refiere la dependencia federal.

La Secretaría de Previsión Social advirtió que multarán a quienes contraten empresas de outsourcing que no cuenten con registro vigente en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).
La Secretaría de Previsión Social advirtió que multarán a quienes contraten empresas de outsourcing que no cuenten con registro vigente en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

La STPS, encabezada por Luisa Alcalde, avaló que las sanciones físicas y laborales a quienes incurran en este ilícito están sustentadas en la reforma de 2021 en materia laboral.

La multa, según señala el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, oscila entre 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

“Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el Repse y aquellos que, aun contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal”, añade el comunicado conjunto de la STS y el SAT.

 

En tanto, agregó, las personas físicas y morales que realicen la contratación de servicios de ese tipo no podrán hacer deducibles ni acreditar los pagos efectuados por las obras o servicios contratados.

 

REPARTO DE UTILIDADES

Por otra parte, a través de redes sociales, la STPS explicó que las empresas tienen hasta el 30 de mayo para efectuar el pago de utilidades; en tanto, las personas físicas tienen como fecha límite el 29 de junio.

Recalcó que las personas que realizan trabajo remunerado tienen derecho al reparto de utilidades antes de las fechas antes mencionadas. En caso de dudas, es necesario comunicarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).