Avala Suprema Corte causales de remoción de fiscal de Tamaulipas
Avala Suprema Corte causales de remoción de fiscal de Tamaulipas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma que permite la reelección del titular de la Fiscalía de Tamaulipas, así como las causales para su remoción.

Avala Suprema Corte causales de remoción de fiscal de Tamaulipas

Durante la sesión de este martes, como resultado del análisis de las impugnaciones de diputados del Congreso del Estado de Tamaulipas, se confirmaron los cambios legales del decreto publicado el 30 de septiembre de 2021.

Los ministros validaron el artículo 125, párrafo séptimo, fracción IV; y párrafo octavo, de la Constitución Política de esa entidad, que establecen el procedimiento para la remoción del fiscal del estado y varios fiscales especializados, preceptos de los cuales, además, fue suprimido el impedimento para que el primero sea reelecto.

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La Corte reconoció la validez de las normas al considerar que para su emisión no era necesaria una motivación reforzada, sino ordinaria, ya que el acto legislativo no incide de manera directa en algún derecho fundamental, sino que se trata de un aspecto orgánico.

Además, para establecer los procedimientos destinados al nombramiento y la remoción de esos funcionarios, existe libertad de configuración legislativa, que está supeditada a las obligaciones previstas en el artículo 116 de la Constitución federal, consistentes en garantizar las funciones de procuración de justicia con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

El Pleno determinó que es válido que exista la posibilidad de reelección del fiscal general local, así como que el gobernador esté facultado para removerlo por las causas graves previstas en la ley, con aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros del Congreso, cuyo procedimiento también aplicaría a los titulares de las fiscalías especializadas, el cual se realiza por determinación del fiscal general, aunque también con la validación del órgano Legislativo.

La Corte concluyó que el proceso de remoción si bien es menos flexible –por exigir una votación de dos terceras partes de los integrantes del Congreso en lugar de solo una mayoría, como era antes de su reforma–, no “desnaturaliza” el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes locales, pues garantiza que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia.

En otro asunto, la Suprema Corte, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó diversas disposiciones del Código Civil de la Ciudad de México que condicionaban la posibilidad de otorgar un testamento público abierto a través de medios electrónicos, a que el notario pudiera oír o hablar directamente con el testador.

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La Corte invalidó dichos preceptos al determinar que afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos primero de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo.

Como parte de los efectos, el Pleno vinculó al Congreso local para que, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, realice la consulta señalada y lleve a cabo las adecuaciones necesarias al Código Civil, con la finalidad de generar normas incluyentes, que permitan a las personas con discapacidad visual, auditiva y de lenguaje, otorgar testamento público abierto por medios electrónicos.

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