Luego de asegurar que desarrolladora Inmobiliaria Comercial Marina Blanca, es legítima propietaria de un inmueble ubicado en Playa Mujeres, y que ha estado en conflicto, su representante legal pide la intervención de la gobernadora Mara Lezama Espinosa.
Piden la intervención de Mara Lezama
A través de un desplegado, publicado hoy, martes 17 de diciembre en el diario El Universal, y dirigido a la gobernadora, Mara Lezama Espinosa, el apoderado legal de la desarrolladora, Leonel Aviles Sánchez, expone las razones que los amparan.
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Aquí el texto de la carta:
Sirva la presente para hacer de su conocimiento, que la persona moral Desarrolladora Inmobiliaria Comercial Marina Blanca, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable es legítima propietaria del inmueble identificado como Solar C del condominio RTM Marina con una superficie de 30.300.86 m2 ubicado en Playa Mujeres.
Desarrolladora Inmobiliaria Comercial Marina Blanca, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable ha sido objeto de distritos actos ilegales e ilícitos respecto de la posesión del terreno de su propiedad impulsados por la Familia El Mann Arazi, quienes se ostentan como supuestos dueños del inmueble donde actualmente se encuentra operando el HOTEL, SLS PLAYA MUJERES, actos impulsados por el influyentismo y las corruptelas que dichos personajes han ejercido en el Estado para hacerse ilegalmente de lo que en derecho no les corresponde.
Por ello, Desarrolladora Inmobiliaria Comercial Marina Blanca, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable en el mes de octubre del 2024 presentó denuncia mediante la cual se inició la carpeta de investigación FGE/QROO/BJ/10/20048/2024, por el delito de despojo en contra de quien o quienes resulten responsables, misma que fue remitida para su trámite a la Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General del Estado.
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Autoridad emite acuerdo
En dicha investigación existe dictamen oficial en materia de fotografía, planimetrÍa, avaluó físico, agrimensura y topografía mediante los que se determina de manera clara, precisa y contundente, el despojo del que está siendo objeto Desarrolladora Inmobiliaria Comercial Marina Blanca, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable por parte de los supuestos propietarios del Solar B y por ende del ocupante del predio, el HOTEL SLS PLAYA MUJERES.
Lo que dio pie a que la autoridad ministerial emitiera el acuerdo de aseguramiento de fecha 04 de octubre del 2024, mismo que fue ejecutado en fecha 05 de noviembre del 2024, asegurando diversas áreas del Solar “C” propiedad de Desarrolladora Inmobiliaria Comercial Marina Blanca, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable con sellos/mantas de aseguramiento con números de tolo 051, 052 y 053.
En consecuencia, sin modificar el estado en que se encontraba la carpeta de investigación, sin obrar datos de pruebas en contrario a lo que ya estaba acreditado, el Ministerio Público levantó el aseguramiento con base a dos escrituras ajenas a la “litis”, las cuales fueron presentadas por Jaime Cohen Bistre, lo que dio pie a que las mismas fueran evaluadas de nueva cuenta por el perito oficial quien en lucha 22 de noviembre del 2024, determinó y confirmó que el Solar “B” no cuenta con servidumbre de paso respecta del Solar “C” propiedad de Marina Blanca.
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Juicio de amparo
Levantamiento del aseguramiento que dio origen al Juicio de Amparo 1345/20244 en el que un Juez Federal concedió la suspensión definitiva para el efecto de que la Fiscalía del Estado dejara sin efectos el levantamiento del aseguramiento y volviera a materializar el aseguramiento del inmueble, lo que hasta la fecha no ha acontecido, siendo un claro incumplimiento de la Fiscalía General del Estado a un mandato de un Juez Federal.
De igual forma, Desarrolladora Inmobiliaria Comercial Marina Blanca, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable, promovió en contra da Ennismore Holdings Limited un interdicto para recuperar la posesión de una porción del Solar C utilizado y ocupado indebidamente por el Hotel SLS Playa Mujeres, demanda que se radicó ante el Juzgado Civil Oral De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Cancún, quien ordenó como medida cautelar la entrega provisional de la porción del inmueble perturbada por Ennismore.
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Acusan influyentismo
Sorprendentemente, la Familia El Mann Arazi en contubernio y con ayuda de su íntimo amigo Hayden José Cebada Rivas, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, generaron los siguientes actos irregulares e ilícitos en el juicio para impedir el cumplimiento de la Medida Cautelar.
Impidieron el legal emplazamiento de ENNISMORE Holdings Limited, haciendo aparecer a un tercero extraño como Jaime Cohen Bistre apoderado de los supuestos propietarios del Solar B quien recibió la notificación y emplazamiento.
-De manera ilegal y contrario a derecho, hicieron que el Juez, unilateral y arbitrariamente, sin que mediara solicitud de parte, revocara sus propias determinaciones y fijara una garantía de 60 millones de pesos para que surtiera efectos la Medida Cautelar decretada.
En contra de dicha determinación que fijó la garantía, Marina Blanca promovió demanda de amparo radicada bajo el número de expediente 1199/2024 del Índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, quien otorgó la suspensión provisional para el efecto de que no se levante la Medida Cautelar, no obstante que no se exhiba la garantía ilegalmente fijada.
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Reiteran apoyo de Mara Lezama: Estado de derecho
Para continuar con el concierto de irregularidades y corruptelas, el 9 de diciembre el Juez Civil Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún sobreseyó el juicio, bajo el infantil argumento que no es el domicilio de la demandada, aun y cuando en Materia Civil no exista la figura del sobresimiento.
Señora Gobernadora, todos estos actos ilegales e ilícitos logrados a través del influyentismo de la Familia El Mann Arazi a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, permiten a ENNISMORE incurrir en abiertos actos de corrupción, o en caso de no participar en ellos, si se beneficia de los mismos, por lo que se pide atentamente su inmediata intervención, con el objeto de que dichos actos no permanezcan impunes, pero sobre todo, que se cumpla con la ley, con las resoluciones dictadas y que se garantice de manera efectiva el Estado de Derecho, sin que por influyentismo y actos notoriamente corruptos se pisoteen los derechos a quienes por ley les corresponden.