La Secretaría del Trabajo informó de la entrada en vigor ayer del documento que prohíbe la exportación de productos que provengan de trabajos forzados, trabajo infantil u obligatorio.
Este mecanismo, que fue difundido en el Diario Oficial el 17 de febrero pasado en conjunto entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía con autoridades extranjeras intercambia información sobre mercancías que provienen de mano de obra donde existen trabajos forzoso.
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Luego de una investigación y tras confirmarse el hecho, el Gobierno de México podrá determinar la prohibición de la entrada al territorio nacional de dichas mercancías.
Las investigaciones podrán iniciarse a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, o bien, de manera oficiosa por la STPS cuando existan elementos de prueba suficientes para ello.
Se dará un plazo de 180 días para investigar la mercancía identificada a la luz de los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo en materia de trabajo forzoso, esto a efecto de guiar al público en general respecto del funcionamiento de este mecanismo.
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Se explicó que con la publicación del acuerdo se da cumplimiento al Artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual obliga a los países miembros a establecer mecanismos para prohibir la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso.