Hasta 10 años de prisión a autoridad que violen amparo en favor de Uber
Hasta 10 años de prisión a autoridad que violen amparo en favor de Uber

Chetumal. – Con la determinación de que el servicio de transporte contratado por plataformas digitales no es público, el Tercer Tribunal Colegiado con sede en Cancún abrió las puertas para que desde el 11 de enero pueda operar en todo el estado desde el primer minuto después de la resolución, por lo que el Instituto de Movilidad de Quintana (Imoveqroo) no tiene fundamento legal para detener a choferes de Uber.

Hasta 10 años de prisión a autoridad que violen amparo en favor de Uber

Así lo considera Gerardo Carrasco Chávez, abogado especialista en litigio estratégico, al señalar que la interpretación que hace el tribunal es la que la misma Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) ya hizo en los estados de Colima y Yucatán por acciones de inconstitucionalidad en sus leyes locales.

Con lo que se determina que Uber no presta un servicio público, ya que no se brinda a la población general, sino que cumplan con los requisitos para acceder tecnológicamente a la aplicación, acepten las condiciones de uso y cumplan con un estándar de calificación, además de ser un modelo distinto de negocio, por lo que la Ley de Movilidad de Quintana Roo es violatorio al principio de igualdad.

Acumulan socios de Uber 500 agresiones de taxistas

“Ninguna ley estatal ni federal puede ir en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, declaró el litigante para 24 Horas Quintana Roo, al señalar que el Instituto de Movilidad no puede reglamentar, prohibir o sancionar a quienes entran en la esfera jurídica de la parte que promovió la protección federal.

“Las autoridades de Quintana Roo en este caso están ignorando lo que implica un principio básico de derecho, lo que es el principio de legalidad, las autoridades sólo pueden hacer lo que está permitido expresamente en las normas, pero los particulares podemos hacer todo aquello no se encuentre prohibido expresamente por las leyes”.

Por lo que el amparo favorece, en una sentencia ejecutoria inatacable, que es inconstitucional que se exige a Uber tener conseciones para operar, por lo que el Imoveqroo no tiene fundamentos para actuar en contra de los conductores ni vehículos que operen bajo esta modalidad.

Acumulan socios de Uber 500 agresiones de taxistas

En caso de que la autoridad actúe en contra de los operadores de Uber, se podría iniciar una nueva serie de amparos, ya que estarán actuando al margen de la legalidad, además recibir una pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir o repita el acto reclamado, como establece el artículo 267 de la Ley de Amparos.

Por lo que, quienes aborden un vehículo que opere bajo las condiciones de Uber estarán haciéndolo apegado a derecho, y en caso de que alguna autoridad contravengan esto violará el derecho de movilidad, ya que no hay una norma que les restrinja.

Carrasco Chávez llama a separar lo político de lo jurídico, y no caer en las presiones que sindicatos de taxistas están haciendo para mantener el control del servicio de transporte en Quintana Roo.

“Desde el primer minuto de la hora en la que se emitió la setenencia, Uber puede operar libremente en todo el estado”, concluyó.

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