El presidente Andrés Manuel López Obrador ha publicado este miércoles el decreto por el que se declara área natural protegida la región conocida como Jaguar, en Tulum, Quintana Roo.
“Se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Jaguar, que de acuerdo con el Marco Geoestadístico, diciembre de 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se ubica en el municipio de Tulum en el estado de Quintana Roo, con una superficie total de 2 mil 249 hectáreas, con 71 áreas y 4.30 centiáreas”, se lee en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Decretan creación de área natural jaguar
“El área de protección de flora y fauna se conforma de dos polígonos generales que en su conjunto conforman el área natural protegida la cual tiene una zona núcleo con una superficie total de mil 967 hectáreas y una zona de amortiguamiento que comprende una superficie de 282 hectáreas”, añaden.
En el decreto se especifica que, dentro de la zona núcleo del área de protección de flora y fauna Jaguar, pueden realizarse actividades como preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; investigación y colecta científicas; monitoreo ambiental; educación ambiental; aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; turismo de bajo impacto ambiental; restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre; construcción de infraestructura para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente; mantenimiento de la infraestructura fija y equipos de comunicación existentes.
Para las actividades a que se refiere el presente artículo que requieran de autorización, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la unidad administrativa correspondiente debe contar con la opinión previa de la Comisión, de detalla.
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Ahora bien, las actividades, uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la zona núcleo del área de protección de flora y fauna Jaguar, quedan sujetas a ciertas modalidades.
La investigación y colecta científica, el monitoreo ambiental y la educación ambiental que se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales y no alteren los hábitats o la viabilidad de vida silvestre y sus poblaciones;
La educación ambiental que debe realizarse sin la instalación de obras o infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje;
El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre que debe ser de bajo impacto ambiental y solo con fines de monitoreo ambiental, investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, conservación y observación de vida silvestre;
El turismo de bajo impacto ambiental que se puede realizar siempre que no implique modificaciones a las características o condiciones naturales originales, ni la instalación de construcciones de apoyo, entre otras.
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Y en la zona núcleo queda prohibido verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes; interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte o cubierta vegetal; introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados; cambiar el uso del suelo; abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, entre otras.
“En el área de protección de flora y fauna Jaguar no se autoriza la fundación de nuevos centros de población”, se apunta.
Con información de: 24 Horas Nacional
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