Activista promotora de la Ley Olimpia, durante un mitin en la Ciudad de México.
La llamada Ley Olimpia castiga la violencia digital contra mujeres, pero no hace justicia a las víctimas menores de edad. Credit: Victoria Valtierra R. / Cuarto Oscuro.

A casi cuatro años de haberse aprobado en Quintana Roo la llamada Ley Olimpia, (5 de septiembre de 2020) que define y castiga la violencia digital, grupos feministas han detectado un problema o laguna jurídica.

Según Ariadne Song Anguas, presidenta de la Red Feminista Quintanarroense, se trata de la tipificación del delito sólo para personas legalmente adultas (+18 años).

Sin embargo, este tipo de agresión es cada vez más común entre adolescentes de 12 a 17 años, quienes hacen uso de la inteligencia artificial para modificar la fotografía de un cuerpo desnudo, poniéndole la cara de una compañera de clases.

“En estos casos los directores reciben las quejas, pero sólo sancionan administrativamente con una llamada de atención, junto con los papás y se firma un acta o carta compromiso dentro del marco de convivencia”.

“Entonces no procede el delito por violencia digital, sino por pornografía infantil; es decir, se minimizan los casos y no se da parte a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Adolescentes”, señaló.

Laguna legislativa

Cabe resaltar que este comparativo radica en que, al parecer, no existen sanciones punitivas para los menores de edad por casos de pornografía infantil.

La laguna legal en la Ley Olimpia está en que tampoco sanciona a este grupo etario por violencia digital, que es donde encajarían las acciones identificadas por la red, en cifras cada vez más crecientes, según su líder y fundadora.

Actualización de la Ley Olimpia

El 18 de abril entró en vigor una reforma al Código Penal de Quintana Roo que estipula que el uso de Inteligencia Artificial para crear videos, fotografías y audios con el objetivo de vulnerar la intimidad y ejercer violencia sexual contra las mujeres es ahora un delito tipificado.

Se castiga hasta con 7 años de cárcel y 500 días de salario; es decir, 124,465 pesos.

Sin embargo, si este nuevo ilícito se comete contra menores de edad o contra personas que por sus condiciones no comprendan el daño que se les causa, las sanciones pueden llegar a 10.5 años de cárcel y multa de 750 días de salario mínimo, unos 186,697.50 pesos.

Violencia digital contra menores

El grupo colectivo tiene reportes de estudiantes de diversos municipios, pero sobre todo de Cancún, Playa del Carmen y Chetumal, capital del estado.

En estos casos las alumnas describen con llanto y desesperación que acuden a ellas porque no tienen la confianza para contarles a sus padres, luego de verse expuestas en páginas de internet que se comparten entre los jóvenes.

En muchas de estas publicaciones se utiliza material que ellas han compartido o que sus mismos compañeros bajan de sus redes sociales sin consentimiento.

Por ejemplo: fotografías en traje de baño que transforman invadiendo su intimidad y cometiendo el delito de pornografía infantil.

La abogada y activista añadió que “los implicados en este tipo de delito tienen una habilidad en la tecnología que parece cierta la foto.

“Pero los directivos de las escuelas dicen que los alumnos lo hacen para divertirse, no dimensionan la violencia de género, lo normalizan”, comentó.

Sin sentencias

Ariadne Song Aguas dio a conocer que en la Red Feminista Quintanarroense tienen 50 denuncias, pero no sentencias.

“Es un delito muy común, cada mes hay casos y muchas de ellas (las víctimas) se ven decepcionadas porque van a la Fiscalía a que inicien la denuncia por violencia digital, pero al ser menores de 18 años, les informan que es pornografía infantil”.

Song Anguas dijo que “ya son cuatro años que las mujeres y los colectivos hemos hecho conciencia de que sin consentimiento no se puede difundir contenido íntimo sexual erótico, sea imagen, audio o video; en caso contrario, se puede denunciar ante las autoridades correspondientes”. 

¿Qué es la violencia digital?

Esta ley sanciona a toda persona que aliente o coaccione por medio de chantaje, violencia sentimental, física o amenaza de integridad a enviar o publicar contenido íntimo sexual o erótico sin el consentimiento de la víctima.

También se tipificó como delito el hecho de que una persona modifique una imagen física, grabe un video sin consentimiento, lo publique, almacene y distribuya no sólo en las redes sociales como Facebook, Instagram o Youtube, sino también en la mensajería instantánea como WhatsApp, Snapchat y Telegram.

Hizo referencia a que desde el año 2000 se tiene la noción de la violencia digital, pero desde el 2020 a nivel nacional hubo toda una revolución a partir de lo que sufrió Olimpia Coral Melo, quien se mantiene en el activismo en pro de la seguridad de las niñas y mujeres en internet y logró la tipificación de la ley que lleva su nombre en el país.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *